La L 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, introduce la posibilidad de que, por vía reglamentaria, se autorice la no aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación de documentos en relación con aquellas operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales.
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