La orden de cotización no contiene ningún desarrollo respecto a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Se fijan de modo idéntico al señalado en la ley las bases y tipos de cotización por contingencias comunes, diferenciado las de cobertura obligatoria y la mejora voluntaria de la IT, y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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