Desde el 1-1-2013, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de CTA que hayan optado en sus estatutos por asimilarles a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el RGSS, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación a tiempo parcial, no puede ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se señalan a continuación:
Grupo de cotización | Base mínima mensual Euros |
1 | 473,10 |
2 | 348,90 |
3 | 303,60 |
4 a 11 | 301,20 |
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