Las sociedades cotizadas que participen en un proceso de fusión, pueden sustituir el balance de fusión por el informe financiero semestral exigido conforme a la LMV art.35.2, siempre que dicho informe se haya cerrado y hecho público dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.
Dicho informe financiero semestral -que sustituye al balance de fusión- debe incorporarse a la escritura pública de fusión.
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