Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en la exclusión del programa de renta activa de inserción por no acudir el beneficiario a la comparecencia ante el SEPE a que había sido convocado previamente por éste, dejándole el servicio de correos un aviso de carta certificada en el buzón de su domicilio que no fue recogido por el beneficiario.
Recoge la normativa que: “Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes” (LRJAPC art.59.2). Asimismo se establece que: «… si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes» (RD 1829/1999 art.42.1).
EL TSJ consideró que la citada necesidad de realizar la segunda citación se sustenta en que la primera citación no llega a buen fin, por concurrir elementos o circunstancias extrañas que le impiden llegar a conocimiento del interesado, siendo tales circunstancias las que justifican la exigencia de una segunda citación. Lo que no es el caso de autos en el que ha sido el propio interesado el que hace caso omiso del primer aviso correctamente dejado en su actual domicilio, sin tan siquiera exponer en su demanda ni en el recurso las razones que eventualmente pudieren explicar los motivos por los que no acudió al servicio de correos a recoger la citación.
Pero el TS no comparte dicha argumentación porque supone establecer una carga de la prueba para el destinatario de la comunicación que no tiene apoyo en el texto de la norma y que supondría que sólo con carácter excepcional procediera la segunda notificación, cuando ésta se establece en el precepto con carácter general, de tal modo que lo que se desprende del mismo es precisamente lo contrario, es decir, que sólo si se puede acreditar que el primer aviso ha sido debidamente recibido y voluntariamente no atendido es cuando bastaría sin necesidad de un segundo aviso para surtir los efectos pertinentes pero, en otro caso, éste se ha de efectuar.
Y siendo así que se comunicó al beneficiario la baja definitiva en el programa de Renta Activa de Inserción, habiéndose admitido, por otra parte, que sólo se efectuó un primer intento de notificación de la citación para el seguimiento del RAI se estima el recurso y se le reconoce el derecho a continuar en el programa de la RAI reponiéndole en los derechos derivados del mismo.
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