Salvo que la compañía tenga nombrado auditor de cuentas de la sociedad por estar obligada a verificación contable, el auditor que ha de verificar el balance que sirve de base al aumento de capital con cargo a reservas debe ser nombrado, a solicitud de los administradores sociales, por el registrador mercantil (LSC art.303.2). Cualquier otro nombramiento llevado a cabo por la sociedad para una finalidad distinta no es, a tales efectos, válido.
La exigencia de auditoría en los supuestos de aumento de capital con cargo a reservas se incardina en el principio de integridad del capital en virtud del cual no pueden emitirse acciones que no cuenten con el debido respaldo patrimonial. Por tanto, resulta necesario acreditar, a través de la verificación del balance por el auditor, que el valor del patrimonio neto contable excede de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad, al menos igual, al importe de la ampliación, es decir, una efectiva aportación patrimonial no desvirtuada por otras partidas del activo o del pasivo. Esta finalidad esencial justifica que, en aras de conseguir una garantía adicional en beneficio de socios y terceros, el nombramiento se lleve por el registrador mercantil, funcionario independiente y ajeno al círculo de personas afectadas por el acuerdo.
NOTA
• El supuesto de hecho de esta resolución hace referencia a la denegación de la inscripción en el RM de un acuerdo de aumento de capital con cargo a reservas, debido a que el balance que sirve de base a la operación ha sido verificado por un auditor nombrado por la junta general de la sociedad días antes de acordarse el aumento y precisamente con tal ocasión.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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