Se admite la inscripción en el RM del aumento de capital social de una SA con cargo a reservas, suscrito íntegramente por los socios de la compañía en proporción a su respectiva participación en el capital social y por la propia sociedad en régimen de autocartera como resultado del ejercicio del derecho de asignación gratuita que deriva de una autocartera constituida con anterioridad.
Frente al criterio registral que sustenta la negativa a la inscripción en la prohibición absoluta de autosuscripción de acciones (LSC art.134), la DGRN acoge los argumentos aducidos por el recurrente en el sentido de que la calificación registral no tiene en cuenta la excepción legal prevista en la LSC art.148 que, al regular el régimen aplicable a la autocartera, excluye expresamente de la atribución de los derechos económicos inherentes a las acciones propias al resto de las acciones el derecho de asignación gratuita de nuevas acciones. La titularidad de este derecho, así como su ejercicio, corresponde a la sociedad emisora y tenedora de sus propias acciones, la cual ve incrementada el número de éstas de forma proporcional a su participación en el incremento de la cifra del capital.
Adicionalmente, se señala por el centro directivo que la adquisición originaria de acciones liberadas por la propia sociedad es legítima por cuanto inocua desde el punto de vista de la necesaria composición de los intereses en juego que subyacen al régimen restrictivo de la autocartera. El aumento meramente contable – ya que supone el traslado del saldo de la cuenta de reservas a la del capital social -, no compromete los derechos de socios o de terceros que la normativa de negocios sobre las propias acciones está destinada a tutelar toda vez que el aumento liberado deja en principio inalterado el «statu quo» societario y patrimonial.
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