Con efectos del 1-1-2017 y vigencia indefinida, se modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas en los siguientes términos:
1. Las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del SNS, deben ser adscritas a dichos servicios como asegurados o beneficiarios mutualistas, con derecho a la asistencia en los centros sanitarios del SNS. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y el INGESA deben facilitar a las personas titulares o beneficiarias de los mencionados regímenes especiales de la Seguridad Social que hubieran sido adscritas a sus correspondientes servicios de salud, la cartera común de servicios del SNS, con la única salvedad de la prestación farmacéutica a través de receta médica en oficinas de farmacia.
2. La prestación sanitaria facilitada a los mutualistas citados por los Servicios Públicos de Salud, se ha de ajustar a las normas legales y de procedimiento que rijan en el ámbito de dichos servicios
Actualidad jurídica
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