Las personas mutualistas o beneficiarios de MUFACE, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada la misma, incluidos los funcionarios que hayan ingresado con posterioridad a 1-1-11. Estos funcionarios mantienen la condición de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas.
El reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario corresponde a la mutualidad.
Actualidad jurídica
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