La cuestión que se plantea se refiere a la posibilidad de consolidación de una superior categoría profesional por el solo desempeño de las funciones que a dicha categoría corresponden cuando existe una norma convencional que contiene previsión específica acerca del modo de acceder a una categoría superior. La sentencia recurrida mantiene el reconocimiento del desempeño de funciones de superior categoría y el derecho a percibir las retribuciones que corresponden pero revoca en parte la resolución de instancia negando el derecho a consolidar la categoría superior.
Para el TS, conforme a una reiterada doctrina acerca de la supeditación a la norma legal o convencional de la figura estatutaria del ascenso de categoría que trae causa del desempeño de las tareas propias de aquella (entre otras, TS 20-7-92, EDJ 8157), la norma estatutaria (ET art.39) contempla la posibilidad de que una norma convencional se oponga a la regla general de ascenso por la mera continuidad en la prestación de los servicios de superior categoría a lo largo de los períodos que describe y eso es lo que sucede en el convenio colectivo de aplicación al supuesto resuelto que no solo no atribuye al desempeño de funciones superiores el efecto consolidador en los salarios o en la categoría sino que tampoco tiene la consideración de mérito para el ascenso por el turno de promoción interna siendo el único proceso válido el de superar el correspondiente proceso en los términos regulados en el convenio.
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