Las entidades arrendatarias pueden optar por establecer que el momento a partir del cual son deducibles las cantidades satisfechas por la recuperación del coste del bien en los contratos de arrendamiento financiero se corresponde con el momento del inicio efectivo de la construcción del activo, siempre que, simultáneamente, se cumplan los siguientes requisitos:
– Que se trate de elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo.
– Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses.
– Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie.
La opción se realiza mediante una comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Hasta el 31-12-2012, era el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quien determinaba, previa solicitud del sujeto pasivo, el momento a partir del cual podían deducirse las cuotas satisfechas, atendiendo a las peculiaridades del período de contratación o de la construcción del bien, así como a las singularidades de su utilización económica.
Tras esta modificación, la normativa de referencia deroga el RIS art.49, que desarrollaba hasta la fecha el procedimiento en relación con dicha solicitud.
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