Con efectos desde el 4-8-2013, se dispone que, de acuerdo con lo establecido en la Decisión Comisión Europea 17-7-2013 art.1 y 3, las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30-4-2007 y el 29-6-2011, en relación con el RDLeg 4/2004 art.115.11, y con el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico, reguladas por la L 12/1991, de agrupaciones de interés económico, tendrán las siguientes especialidades:
a) Lo dispuesto en RDLeg 4/2004 art.115.11, no resultará de aplicación en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión.
b) No resultará de aplicación el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje a las agrupaciones de interés económico, en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión.
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