Se adaptan las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos a la constitución de un sistema institucional de protección, ya sea éste de mutualización plena (L 10/2014 disp.adic.5ª) o normativo (Rgto UE/575/2013 art. 113.7), teniendo en cuenta su influencia en el perfil de riesgo de las entidades:
a) Las entidades de crédito que pertenezcan a un sistema institucional de protección normativo, que haya constituido un fondo ex ante que garantice que el sistema institucional de protección tiene fondos directamente a su disposición para medidas de apoyo a la liquidez y solvencia y que contribuyan a la prevención de la resolución, podrán realizar aportaciones de menor cuantía al Fondo de Garantía de Depósitos.
b) Las entidades centrales y la entidades de crédito integrantes en un sistema institucional de protección de mutualización plena, estarán sujetas globalmente a la ponderación por riesgo determinada a efectos del cálculo de las contribuciones al Fondo de Garantía de Depósitos, para la entidad central y las integrantes de forma consolidada.
Adicionalmente, se habilita al Banco de España para desarrollar la metodología necesaria para determinar las aportaciones basadas en el perfil de riesgo, antes del 30-9-2017. En tanto el Banco de España no desarrolle dichos métodos, las aportaciones anuales se calcularán conforme a lo dispuesto, con anterioridad a la modificación introducida por este RDL, en el RDL 16/2011.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios