Una sociedad mercantil presenta en el Registro de la Propiedad una escritura de ampliación de capital en la que consta la aportación de un inmueble, solicitando que se inscriba el mismo a su nombre. El registrador rechaza la inscripción porque no consta previamente inscrita la ampliación de capital en el Registro Mercantil.
Se plantea, por tanto, la cuestión de si es posible o no la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de ampliación de capital con aportación no dineraria de bienes inmuebles sin que previamente se haya llevado a cabo la inscripción en el Registro Mercantil.
La DGRN confirma la calificación negativa en base a una interpretación literal del RH art.383, conforme al cual «no podrá practicarse a favor de sociedad mercantil ninguna inscripción de aportación o adquisición por cualquier título de bienes inmuebles o derechos reales, sin que previamente conste haberse extendido la que corresponda en el Registro Mercantil».
La «ratio legal» de este precepto es la siguiente: para que un Registrador de la Propiedad pueda inscribir un inmueble cuya adquisición deriva de un acto societario (en este caso, aportación no dineraria en una ampliación de capital), es necesaria la previa calificación registral positiva de ese acto societario, función que es competencia del registrador mercantil (CCom art.18). De ahí que el RH art.383 exija la previa inscripción en el Registro Mercantil, pues solo entonces el título de adquisición gozará de la presunción de validez derivada del CCom art.20 y podrá practicarse, en su caso, la inscripción en el Registro de la Propiedad. La exigencia de previa inscripción en el Registro Mercantil no es una mera cuestión de coordinación formal entre distintos registros, sino de la necesidad de que la validez del título de adquisición sea examinada por quien tiene competencia para hacerlo (el registrador mercantil).
Además, la falta de inscripción de un aumento de capital eventualmente puede perjudicar a terceros. Por ejemplo, la distribución de beneficios viene determinada por la relación entre el patrimonio neto y el capital social (LSC art.273), por lo que una menor cifra de capital puede dar lugar al pago de dividendos no autorizados, en perjuicio de terceros. Del mismo modo, la relación entre el capital y la reserva legal obligatoria prevista en la LSC art.274 puede derivar en una reserva legal inferior a la prevista por la norma y en el pago de dividendos no autorizados.
NOTA
En el presente supuesto, la previa inscripción en el RM de la escritura de ampliación de capital no puede llevarse a cabo debido a que la hoja registral está cerrada por impago de deudas tributarias (L 27/2014 art.119.2; RRM art.96). La DGRN señala que, de inscribirse la titularidad en el Registro de la Propiedad en base a una aportación no dineraria en ampliación de capital, se produciría una profunda discrepancia con el contenido del Registro Mercantil, donde no figura tal ampliación. Lo que procede es reabrir el Registro Mercantil en la forma que la ley determina (L 27/2014 art.119.2), que básicamente consiste en acreditar que la sociedad se ha puesto al corriente con los impuestos cuyo impago motivó el cierre registral.
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