Se modifica el tipo de interés que devenga tanto el principal de la deuda, como los recargos y costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento. Antes se fijaba en el interés legal del dinero y, desde el 1-1-2013 es el interés de demora vigente cada momento durante la duración del aplazamiento. Además, en caso de que el deudor sea eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable es el de demora incrementado en 2 puntos (antes se fijaba en este supuesto el interés de demora).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios