Mediante la prórroga del DF Bizkaia 143/2009 que establecía este régimen transitorio hasta 31-12-2010, y con efectos para las solicitudes de aplazamiento que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, no se ha de exigir garantía para los aplazamientos de pago de deudas triburarias en período voluntario, siempre que se trate de plazos máximos improrrogables de doce meses y el total de deuda pendiente sin garantizar no supere los 150.000 euros para cada obligado al pago. No obstante, esta posibilidad no es aplicable respecto a las deudas por cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a terceros, a excepción de las correspondientes a los rendimientos del trabajo.
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