En caso de subcontratación de la misma actividad se ha ampliado de uno a tres años el periodo posterior a la contrata, durante el cual cabe exigir al empresario principal responsabilidad solidaria por las obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas o subcontratistas durante su vigencia.
Por lo tanto, desde esta fecha, el plazo para exigir dicha responsabilidad abarca -no sólo la vigencia de la contrata y el año posterior a la terminación de la misma – sino que se extiende a los tres años posteriores.
En consecuencia, a partir del 28-12-2012 en esta materia, a efectos de la responsabilidad solidaria, hay que tener en cuenta:
– es responsable solidario el empresario principal que contrate o subcontrate su propia actividad;
– la responsabilidad alcanza a las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores devengadas durante la duración de la contrata;
– el plazo para exigir la responsabilidad se amplía hasta tres años posteriores a la terminación de la contrata.
Esta modificación no afecta a las obligaciones de naturaleza salarial que continua sólo durante el año siguiente a la terminación del encargo.
Actualidad jurídica
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