Se mantiene la regla general de que ningún fondo de pensiones pueda tener invertido más del 2% de su activo en valores o instrumentos financieros no admitidos a cotización en mercados regulados o en valores o instrumentos financieros que, estando admitidos a negociación en mercados regulados no sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal, cuando estén emitidos o avalados por una misma entidad. El límite anterior esde un 4% para los citados valores o instrumentos financieros cuando estén emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo.
No obstante lo anterior, se establece la siguiente excepción: la inversión en valores o derechos emitidos por una misma entidad negociados en el Mercado Alternativo Bursátil o en otro sistema multilateral de negociación que se concrete mediante real decreto, así como la inversión en acciones y participaciones emitidas por una sola entidad de capital riesgo puede alcanzar el 3% del activo del fondo de pensiones. El límite de inversión sube hasta un 6% para los citados valores u otros instrumentos financieros cuando estén emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo.
Esta Ley reitera el contenido del RDL 4/2013 art.18 que entró en vigor el 24-2-2013.
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