Se amplía el ámbito de aplicación del régimen de supervisión, inspección y sanción de estas entidades a cargo de la CNMV incluyendo dentro del mismo las normas de Derecho de la UE que contengan preceptos específicamente referidos a las mismas.
Asimismo, se incluyen como infracción muy grave o grave, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Rgto CE/1060/2009 art.5 bis, sobre las agencias de calificación crediticia, con carácter no meramente ocasional o aislado.
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