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Alta y baja y variaciones de datos en la Seguridad Social

Desde el 26-7-2015, en el documento de alta deben también figurar el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deben coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
Asimismo se reduce de 6 a 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca, el plazo de presentación de las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores.
Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, concretándose tras la modificación que ello se produzca de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas.
Tanto el justificante de alta como el documento que acredite la baja, deben conservarse por el empresario, en todo caso, durante 4 años (antes 5 años).
Las variaciones de datos causan efectos a partir del momento en que aquellas se produzcan siempre que sean comunicadas en tiempo y forma. Se añade que, en otro caso, surten efectos a partir del día en que se comuniquen, salvo cuando la variación producida en una fecha anterior tuviera repercusión en la cotización, en cuyo caso retrotraen sus efectos al día en que hubiera tenido lugar, procediendo tanto la reclamación de las cuotas que resulten exigibles como el derecho a la devolución de aquellas que hubieran sido ingresadas indebidamente, conforme a la normativa que resulte aplicable en cada caso, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos 4 años.
Se adecúa el período en que se pueden reclamar las cotizaciones derivadas de una baja indebida a los 4 años anteriores (en lugar de 5, como se recogía), igual que el plazo de prescripción de reclamación de cuotas (LGSS art.21).

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