Transcurrido más de un año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el RM el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas.
Estas excepciones son:
– el cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores;
– la revocación o renuncia de poderes;
– la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores; y
– los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
En ningún caso el aumento o la modificación de la cifra del capital, salvo el supuesto contemplado por la DGRN Resol 7-7-16.
Actualidad jurídica
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