El gobierno central plantea un recurso de inconstitucionalidad, ante la regulación que la Ley valenciana de ordenación y gestión de la función pública hace de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares (L C.Valenciana 10/2010 art.130.1.b y 4).
Estamos ante un supuesto de inconstitucionalidad indirecta, ya que lo que se plantea es la eventual contradicción de la regulación autonómica con el EBEP, norma básica estatal (EBEP art.89.4).
Los dos puntos controvertidos que el Tribunal Constitucional resuelve son los siguientes:
1. La posibilidad de considerar al cónyuge o pareja de hecho como un familiar.
Según el planteamiento rigorista del Estado, y en atención a la regulación que el CC hace del parentesco, el cónyuge no puede merecer en ningún caso la consideración de familiar (CC art.915 a 919).
Sin embargo, para el Tribunal resulta discutible considerarlos conceptos contrapuestos. Especialmente, si atendemos a los múltiples ejemplos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico para hacer efectiva la protección constitucionalmente dispensada a la familia. Es el caso de la definición que el ET realiza de los trabajos familiares, en los que se incluye al cónyuge, o la de las responsabilidades familiares de la LGSS.
Desde el momento en que el ordenamiento jurídico hace recaer sobre los cónyuges el deber recíproco de socorrerse, al que sin error alguno califica de obligación (CC art.68), no puede considerarse que el desarrollo efectuado por la norma valenciana mediante la inclusión del cónyuge en el ámbito de las personas para cuyo cuidado se establece la situación administrativa que se regula vulnere la base estatal, ni las competencias del Estado en la materia. Por ello, en este punto el recurso queda desestimado.
2. La extensión de los efectos de la situación de excedencia, en lo que al cónyuge y la pareja de hecho se refiere, a los derechos en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Se parte en todo momento de que el régimen público de Seguridad Social debe ser único y unitario para todos los españoles. Por ello, la determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado con carácter exclusivo (Const art.149.1.17).
El recurso es estimado en este punto, ya que la regulación autonómica interfiere en el régimen económico unitario de la Seguridad Social y genera una obligación económica que debe soportar el Estado.
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