Si bien es posible que una denegación de auditoría pueda ocultar la realidad de una auditoría negativa como forma de evitar las consecuencias de esta última calificación (TS 17-5-00, EDJ 10094), ello no significa que en todo caso haya que equipararlas. Lo que debe hacerse es atender a la justificación dada por el informe de auditoría para la denegación de opinión.
La NTA aprobada por ICAC Resol 19-1-91 (vigente en el momento en el que se emitió el informe), distingue entre opinión técnica denegada y opinión técnica desfavorable del siguiente modo:
a) Procede la denegación de opinión «cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto». Esta opinión denegada sólo puede venir provocada por limitaciones al alcance de la auditoría y/o incertidumbres de importancia y magnitud muy significativa.
Cuando el auditor considere que el desenlace final de una incertidumbre existente a la fecha de su informe, que podría probablemente afectar significativamente a las cuentas anuales que está auditando, no es susceptible de ser estimado razonablemente, emitirá una opinión con salvedades o, en casos excepcionales, denegará su opinión, dependiendo del grado de significación de los efectos que sobre dichas cuentas anuales pueda suponer la resolución final de la incertidumbre.
b) Sin embargo, «la opinión desfavorable supone manifestarse en el sentido de que las cuentas anuales tomadas en su conjunto no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de las operaciones o de los cambios en la situación financiera de la entidad auditada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados».
En el caso que resuelve esta sentencia, la justificación dada por el auditor para denegar la opinión se apoya en las siguientes incertidumbres:
1) Que están pendientes de resolución diversos litigios respecto de los que los administradores esperan obtener resoluciones favorables a sus intereses, razón por la cual no han dotado provisión alguna por tales contingencias.
2) Que los fondos propios de la sociedad eran negativos y, como se refleja en la memoria, la sociedad se hallaba en suspensión de pagos, lo que para el auditor era indicativo de una «incertidumbre sobre la capacidad de la sociedad para continuar su actividad».
A la vista de estas incertidumbres, el TS entiende lógico que el auditor denegara la opinión, sin que esta denegación pueda equipararse a una opinión desfavorable, pues la existencia de estas incertidumbres en la memoria no impiden necesariamente que las cuentas puedan reflejar la imagen fiel de la sociedad.
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