Se confirma la calificación del registrador mercantil que suspende la inscripción del acuerdo de cambio el cambio de domicilio de la sociedad a la provincia de Madrid, adoptado por el consejo de administración, por entender que su inscripción supondría una burla de la medida cautelar dictada en su día por la autoridad judicial, que ordenó la anotación preventiva en el RM de la demanda interpuesta por un socio contra determinados acuerdos de junta general -entre los que figura el de traslado del domicilio social-, para que se abstengan de inscribir los acuerdos suspendidos y de tramitar el cambio de domicilio de la sociedad a la provincia de Madrid y apercibiendo al consejo de administración de la prohibición de realizar cualquier acto de ejecución de los acuerdos suspendidos.
Tal y como señala la DGRN, la suspensión de la tramitación del cambio de domicilio a la provincia de Madrid, no a un lugar determinado de dicha provincia, y sin perjuicio de que esa determinación sea obligatoria, indica que el juzgador, al ordenar la suspensión de los acuerdos sociales, ha tenido en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el supuesto, bajo la consideración de que la deslocalización del domicilio de la sociedad pudiera ocasionar daños difícilmente reparables a los socios impugnantes, adoptando la medida cautelar de impedir el traslado a la provincia de Madrid.
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