Se desestima el recurso interpuesto contra la calificación registral que rechaza la cancelación solicitada en instancia privada de las inscripciones contradictorias con un acuerdo declarado nulo judicialmente, concurriendo las siguientes circunstancias:
• No hay ordenación de cancelación de asientos posteriores por parte de la autoridad judicial.
• La cancelación se solicita por los demandantes, y referida sólo a parte de las inscripciones de acuerdos posteriores que podrían verse afectadas por la nulidad de un acuerdo anterior.
• No se tomó anotación preventiva de la demanda de nulidad.
Conforme al criterio de la DGRN, para que el registrador pueda extraer directamente del pronunciamiento declarativo contenido en una sentencia las consecuencias que en orden a la concordancia del contenido del RM con tal pronunciamiento sean obligadas, debe exigirse, cuando menos, un pronunciamiento judicial genérico de cancelación de los asientos posteriores contradictorios.
La determinación de las inscripciones posteriores que resultan contradictorias con la declarada nula, no puede depender de instancia suscrita por los demandantes, ante la posible heterogénea naturaleza de los asientos practicados con posterioridad a la inscripción del acuerdo cuya nulidad ha sido declarada.
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