LA CACSSS distingue diferentes tipos de reembolso sanitario, haciendo hincapié respecto de todos en el máximo respeto a los plazos impuestos en el Reglamento de desarrollo (Rgto CE/987/2009 art.67). Estableciendo de forma diáfana que no se han de tomar en consideración los requerimientos extemporáneos de reembolso. Además en el supuesto de impugnación de una deuda, si el Estado acreedor no responde en un plazo de 12 meses a los requerimientos del deudor se puede llegar a entender que asume o acepta la deuda:
1.- Reembolso basado en gasto real: siendo destacable que la institución que ha emitido la TSE debe asumir el reembolso siempre que el beneficiario haya recibido la prestación en el período de valide de la misma. De manera que estando la TSE en vigor, no cabe alegar que la persona ya no estaba asegurada.
2.- Reembolso basado en importes a tanto alzado: las solicitudes se han de presentar en plazo y preferiblemente en relación al mismo año civil.
La decisión aclara y detalla como se pueden realizar pagos a cuenta y como ha de imponerse el abono de intereses de demora conforme al Rgto CE/987/2009 art.68.
Esta Decisión que se comenta sustituye a la CACSSS Decisión nº S4 de 2-10-2009.
Actualidad jurídica
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