La Ley del contrato de agencia establece que cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran (LCA art.28.1). En este precepto se acude a la equidad en la apreciación de la procedencia de la indemnización por clientela como consecuencia de la resolución de un contrato de agencia.
En realidad, el legislador enmarca el juicio de equidad del tribunal, al establecer unos presupuestos fácticos:
– que el agente hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente; y
– que su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.
En estos casos, el juez juzga si resulta equitativo, en atención a las circunstancias concurrentes (entre las que enumera la existencia de pactos de limitación de competencia o las comisiones que perderá el agente), compensar al agente.
La Ley no cuantifica la indemnización por clientela ni suministra los parámetros para su cuantificación, sino que se limita a establecer un tope máximo: no puede exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 5 años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si este fuese inferior (LCA art.28.3). Es por ello que el juicio de equidad en la determinación de la procedencia de la indemnización por clientela debe alcanzar también a la fijación de su importe, sin perjuicio de que en todo caso deba respetar del límite legal señalado.
En el caso objeto de enjuiciamiento, tanto el juez de primera instancia (al fijar como importe de la indemnización el límite máximo previsto en la norma: el importe medio anual de las remuneraciones recibidas por el agente durante el tiempo que duró la relación de agencia) como la Audiencia Provincial (al reducir a la mitad este límite máximo concedido en primera instancia, en atención a la corta duración de la labor desarrollada por el agente), han realizado un juicio de equidad, ligado al de la procedencia de la indemnización por clientela. Ambas instancias han hecho uso de la habilitación que se concede al tribunal para fijar la procedencia de la indemnización y, con ello, su cuantificación.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Esta indemnización por clientela esta exenta de tributación en el IRPF 2012, a partir de la nueva ley, o tiene reducción?
Gracias