La cuestión planteada consiste en determinar el momento en que un trabajador por aplicación de lo dispuesto en el ET adquiere la condición de fijo por haber prestado sus servicios durante más de 24 meses en un periodo de 30 para la misma empresa, en virtud de sucesivos contratos para obra determinada (ET art.15.5). Más concretamente, el problema consiste en determinar cuándo se adquiere la condición de fijo en los supuestos en que la rescisión del contrato temporal, el despido, se produce tras la entrada en vigor de la normativa que suspendió la aplicación de lo dispuesto en el ET sobre conversión en fijos por sucesión de contratos temporales (RDL 10/2011 art.5).
La sentencia recurrida entiende que el precepto legal (ET art.15.5) es inaplicable por estar en suspenso al tiempo de la extinción del contrato y de la presentación de la demanda, máxime cuando no ha existido una contratación fraudulenta que justifique la declaración de fijeza. La sentencia de contraste entiende que quienes vieron su contrato temporal convertido en indefinido al amparo de la norma estatutaria (ET art.15.5). antes de la entrada en vigor de la normativa que la suspendió (RDL10/2011), no perdieron ese derecho por mor de lo dispuesto en esta norma.
Para el TS, la cuestión planteada, consistente en determinar si la norma suspensiva (RDL 10/2011 art.5) afectó a los derechos reconocidos por el precepto estatutario, que ya se hubiesen adquirido, esto es si suspendió la efectividad los derechos ya adquiridos o sólo de los que estaban en trance de adquisición, debe ser resuelta en favor de las tesis mantenidas por la sentencia de contraste, esto es en el sentido de que dicha norma (RDL 10/2011 art.5) suspendió el curso de los derechos en trance de adquisición y no el ejercicio de los derechos de fijeza ya adquiridos.
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