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Adquisición de participaciones significativas: nueva facultad de la CNMV

El RDL 9/2017 art.segundo añade una nueva letra (p) a la LMV art.234.2 para conceder a la CNVM, dentro de sus facultades de inspección y supervisión, la de suspender cautelarmente el ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones adquiridas hasta que se constate el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la LMV art.125 (adquisición de participaciones significativasRD 1362/2007 art.23 s.-), en el momento de la incoación o en el transcurso de un expediente sancionador». Con esta modificación se completa la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Dir 2013/50/UE por la que se modifican:
– la Dir 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado;
– la Dir 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores; y
– la Dir 2007/14/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Dir 2004/109/CE.

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