Las operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) al amparo de lo dispuesto en la L 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, no constituyen una operación de concentración en virtud de la L 15/2007, a pesar de que algunas de ellas puedan superar los umbrales de notificación establecidos en dicha ley, por ser aquéllas ejecución de mandato legal.
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