Al igual que se estableció en Territorio Común, con efectos desde 18-6-2013, cuando con motivo de un procedimiento de comprobación e investigación inspectora se haya formalizado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se haya dirigido proceso judicial por dicho delito, pueden adoptarse, por el órgano competente de la Administración tributaria, las medidas cautelares, sin perjuicio de las competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública.
Si la investigación del presunto delito no tuviese origen en un procedimiento de comprobación e investigación inspectora, las medidas cautelares podrán adoptarse por el órgano competente de la Administración tributaria con posterioridad a la incoación de las correspondientes diligencias de investigación desarrolladas por el Ministerio Fiscal o, en su caso, con posterioridad a la incoación de las correspondientes diligencias penales.
En estos supuestos, las medidas cautelares podrán dirigirse contra cualquiera de los sujetos identificados en la denuncia o querella como posibles responsables, directos o subsidiarios, del pago de las cuantías a las que se refiere el CP art.126.
Adoptada, en su caso, la medida cautelar por el órgano competente de la Administración tributaria, se ha de notificar al interesado, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente, y se mantendrá hasta que este último adopte la decisión procedente sobre su conversión en medida jurisdiccional o levantamiento.
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