La declaración de concurso de acreedores no exime de la posible responsabilidad por deudas sociales en que los administradores hubieran podido incurrir antes del concurso, sin perjuicio de que, tras la reforma introducida en la LCon por la L 38/2011, la declaración de concurso suspenda el ejercicio de esta acción de responsabilidad, de forma que si hubiera sido ya ejercitada y estuviera en tramitación, su efecto es la paralización del procedimiento hasta la conclusión del concurso (LCon art.51 bis).
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