El TS reitera doctrina en relación a la imposibilidad de que, a la pretensión de interés colectivo y general, se le pueda acumular otra individual, como es la de que se condene a determinado sindicato y a ciertas personas por los daños y perjuicios causados.
Una cosa es calificar la legalidad o ilegalidad de una huelga, cuestión en la que existe un interés general de todos los trabajadores llamados a ella o que la secundaron, mientras que otra distinta es la reparación del daño que con ocasión de la huelga pudieron haber causado personas físicas o jurídicas determinadas, cuestión en la que no existe el interés general de un grupo genérico de trabajadores, sino el individual de la persona perjudicada, de los causantes del daño y de quienes deben responder por ellos, materia que no es propia del proceso de conflicto colectivo.
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