El Servicio Administrativo de Mediación Arbitraje y Conciliación, con sede en la DGE del propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) se establece que mantenga sus competencias y funciones respecto de aquellos supuestos no incluidos en el ámbito de aplicación del V ASAC, bien por los propios términos del Acuerdo o bien por pertenecer a sectores o subsectores que han optado expresamente por la no aplicación de este (V ASAC art. 3.2).
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