De acuerdo con la sala de lo social del TS, la implantación del sistema de comunicaciones a través de las nuevas tecnologías obliga a modificar y adaptar las tradicionales previsiones de las leyes procesales. Actualmente como advertíamos en informaciones previas penden ante dicha sala diversos recursos (en especial, de queja) sobre el cómputo del plazo de anuncio, preparación o interposición de resoluciones comunicadas a través de LexNET. Considerando su gran trascendencia práctica, la sala alcanzó el siguiente Acuerdo no jurisdiccional identificando, como cuestión previa, la normativa concurrente:
– La norma procesalsocial (LRJS art. 56.5, 60.3).
– La norma procesal civil de aplicación supletoria (LEC art. 162.2 y 135.5).
– La norma reguladora del uso de las nuevas tecnologías (L 18/2011 arts. 8 y 33.2; RD 84/2007).
En primer lugar, establece respecto de las notificaciones de actos o resoluciones judiciales a través de los colegios de los procuradores que se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.
En segundo lugar, sobre las notificaciones a través de LexNET en los demás supuestos se establece:
a) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran 3 días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entiende que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
b) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.
En tercer lugar, respecto de la presentación de escritos a término se mantiene la posibilidad de presentar escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo (LEC art. 135.5), resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.
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