Desde el 5-9-2012, los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Albania en España y de España en Albania, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.
Este beneficio se extiende a los familiares dependientes de nacionales de los dos países acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de ellos.
Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:
a) Cónyuge, siempre que no haya recaído nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público creado a estos efectos en una de las Partes.
b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 25 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior.
c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
Los familiares deben cumplir las cualificaciones especiales que se exijan para ciertas profesiones. Este acuerdo no supone el reconocimiento por parte del Estado receptor de títulos a efectos del ejercicio de una profesión.
La autorización para trabajar puede ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder publico o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor.
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, tendrá su residencia fiscal en ese Estado y estará sujeto a su legislación en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.
La autorización para ejercer la actividad remunerada se extingue en un plazo de dos meses, contados desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el Gobierno u Organización Internacional en que se encuentre acreditado.
El trabajo desempeñado no da derecho a las personas dependientes a continuar su residencia en España o Albania, ni a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso haya cesado.
Actualidad jurídica
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