Un trabajador reclama el abono de las diferencias salariales devengadas por el periodo de 11-4-13 al 31-7-14, fecha en la que fue despedido, periodo en que se le abonó la cantidad mensual de 900 €, correspondiéndole la cantidad de 1.957,10 €. Se consideró que dicho periodo está afectado por el acuerdo de la comisión negociadora del descuelgue salarial y la empresa, en el que se pactó un salario descuelgue de 900 € desde el 11-4-13 hasta la publicación del nuevo convenio, siendo que a la pérdida la vigencia el pacto volverían a regir las condiciones contractuales anteriores.
La interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos, como lo es el convenio colectivo, es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan las reglas contractuales. Y en este supuesto no puede tacharse dicha interpretación de ilógica, pues el acuerdo, si bien es cierto que tenía por finalidad intentar superar la situación económica negativa de la empresa, a cuyo fin se pactó la cláusula de descuelgue, en modo alguno se condicionó a la superación de aquélla o a su pérdida de vigencia para el supuesto de que la empresa finalmente decidiera extinguir los contratos de trabajo por causas económicas, sino simplemente dicho descuelgue hasta la publicación de un nuevo Convenio Colectivo
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios