A partir del 1-10-2016 se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las siguientes actuaciones en materia de Seguridad Social:
1. Todos los actos del procedimiento administrativo de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social y saldos acreedores emitidos por la TGSS, dirigidos a:
a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incorporados al Sistema RED.
b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.
c) Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en los apartados anteriores que manifiesten su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos.
d) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunado.
2. Los actos dirigidos al reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender el procedimiento de recaudación de la deuda con la Seguridad Social tras la resolución o sentencia que declare la improcedencia de la deuda, en la medida en que el procedimiento aplicable a estos es el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios