Un solo administrador mancomunado no puede, por sí solo, revocar los poderes otorgados a terceras personas por parte de los dos administradores mancomunados de la sociedad, siendo irrelevante que el administrador que otorga la escritura de revocación de poderes se lo notifica al otro.
NOTA
• Señala el centro directivo que no es aplicable en este supuesto la doctrina que ha admitido que si dos administradores mancomunados dan poder a uno de ellos, para la revocación basta la hecha por uno solo de los administradores mancomunados (DGRN Resol 15-3-11), ya que el nombrado apoderado es una persona física o jurídica que ni ostenta el cargo de administrador ni es su representante físico.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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