La venta de promoción se define como aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
Debe ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:
– el producto o productos objeto de promoción;
– las condiciones de venta;
– disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta.
Si llegan a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante puede prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el comerciante hubiese podido atender la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características.
Con respecto a la venta en rebajas, se aplica lo dispuesto en la L 7/1996, de ordenación del comercio minorista, correspondiendo a cada comerciante decidir libremente los períodos estacionales en que podrán tener lugar así como su duración. En todo caso, las fechas de las rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.
En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados deben estar debidamente identificados y diferenciados del resto.
Las reducciones de los precios se deben consignar exhibiendo junto al precio anterior el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento.
Respecto a la venta de saldos se suprime el art.38.5 que establecía que no pueden ser objeto de saldo aquellos productos que no hayan sido puestos a la venta con anterioridad y que no hayan estado en poder del comerciante por lo menos con 6 meses de antelación.
Actualidad jurídica
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