La venta especializada de excedentes de producción o de temporada («outlets»), de stocks propios o ajenos, puede llevarse a cabo:
– en establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a esta actividad;
– en las paradas de los mercados de venta ambulante; o
– en espacios debidamente diferenciados y señalizados dentro de un establecimiento comercial, siempre que no superen el 20% del total de la superficie de venta.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a este tipo de venta pueden ofrecer restos procedentes de otras empresas detallistas, de empresas mayoristas o de excedentes de producción de fabricantes de la Unión Europea, además de los procedentes de la misma empresa, siempre y cuando puedan acreditar que han formado parte del stock de un vendedor de la Unión Europea, durante un período mínimo de 6 meses, o que procedan de excedentes de producción directamente de un fabricante de la Unión Europea.
En cuanto a la venta en rebajas, presenta las siguientes diferencias respecto a la regulada en la Ley estatal:
• No pueden destinarse a la venta en rebajas los productos que no hayan sido puestos a la venta con anterioridad, a precio ordinario, en el mismo establecimiento, durante un mes, como mínimo, justo antes de la fecha de inicio de esta modalidad de venta.
• Puede llevarse a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que este considere conveniente, en los siguientes períodos estacionales:
– período estacional de invierno: del 7 de enero al 6 de marzo, ambos incluidos;
– período estacional de verano: del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.
• Esta actividad de venta promocional debe realizarse siempre bajo la denominación «rebajas», expresada, por lo menos, en catalán («rebaixes»).
Actualidad jurídica
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