Los residentes en el extranjero que reciben pensiones españolas contributivas exportadas tienen que acreditar anualmente su vivencia a las entidades gestoras (INSS e ISM) para continuar percibiéndolas. En efecto, deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia.
Para el cumplimiento de tal requisito, desde el 14-3-2014, se establece que tales beneficiarios -con independencia de su nacionalidad- pueden optar entre:
1. Presentar certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular (Convenio de certificado de vida, 10-9-1998 art.4.1, BOE 12-8-04)
2. Novedosamente, también se admite la presentación de una certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubieran personado. En este segundo caso el interesado ha de cumplimentar el modelo Anexo a esta Resolución debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el funcionario o persona responsable de tal Consejería.
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