Único contrato empresarial para realizar trabajo sucesivo en diferentes Estados miembros por períodos superiores a 12 meses ininterrumpidos (RS 47/21 23 de Noviembre de 2021 al 29 de Noviembre de 2021)
No se puede expedir un PD A1 a favor de trabajadores que ejercen normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros cuando se trata de trabajadores que en el marco un único contrato de trabajo celebrado con un único empresario y que prevé el ejercicio de una actividad profesional en varios Estados miembros, trabaja: durante varios meses sucesivos, únicamente en el territorio de cada uno de esos Estados miembros, cuando la duración de los períodos ininterrumpidos de trabajo efectuados en cada uno de esos Estados miembros excede de 12 meses.