Madrid. Novedades fiscales en el ISD eITP
Se introducen en Madrid una serie de modificaciones en el ISD y el ITP.
Se introducen en Madrid una serie de modificaciones en el ISD y el ITP.
Se bonifica la cuota tributaria por las adquisiciones mortis causa por contribuyentes incluidos en el grupo III de parentesco.
Se modifican en Calicia algunos aspectos del ISD y el ITP.
Se modifican en Cantabria algunos aspectos del ISD y el ITP.
Se introducen mejoras y se reconocen nuevas reducciones y bonificaciones en el ISD en Aragón tanto en el caso de adquisiciones «mortis causa» como «inter vivos».
Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos que mantiene, en términos generales, la regulación prevista hasta ahora para el ISD.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, manteniéndose, en relación con los inmuebles, la regulación prevista hasta ahora para el ISD.
El hecho de que en los últimos años por motivos de salud la causante no hubiese podido vivir en su vivienda habitual no afecta a la aplicación de la reducción en su adquisición «mortis causa» por el hermano en el momento de su fallecimiento.
El mantenimiento del derecho a la reducción en el ISD aplicada en los casos de transmisión de la vivienda habitual del causante permite la reinversión parcial siempre que se realice de manera inmediata y sobre determinado tipo de bienes.
Cuando la vivienda habitual del causante es adquirida por varios coherederos, el requisito de permanencia exigido a efectos de la aplicación de la reducción del ISD se ha de cumplir por todos ellos, ya que en caso contrario se produciría la pérdida de tal beneficio fiscal.
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