Sustitución de trabajadores que disfrutan de las vacaciones tras el ejercicio de derechos de conciliación (RS 24/24 04 de Junio de 2024 al 10 de Junio de 2024)
El contrato por sustitución para cubrir la vacante dejada por una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación no puede prorrogarse para cubrir las vacaciones no disfrutadas de la persona sustituida. La no extinción del contrato cuando finaliza el derecho a la reserva de la plaza, coincidiendo con el inicio de las vacaciones, convierte el contrato en indefinido y el cese en despido improcedente.