Suspensión del acto administrativo sin garantías (RF 45/21 09 de Noviembre de 2021 al 15 de Noviembre de 2021)

El Tribunal económico-administrativo puede inadmitir la solicitud de suspensión cuando el reclamante no aporta elementos, datos, documentos o pruebas dirigidos a probar los perjuicios de difícil o imposible reparación o la conurrencia de error, sin que, en ningún caso, este deba suplir las eventuales deficiencias sustantivas del escrito de solicitud o la falta de material probatorio.