Celebración de la junta general fuera del término municipal del domicilio social
Con carácter general, el órgano de administración no puede alterar el domicilio social a los efectos de celebración de la junta general de la sociedad.
Con carácter general, el órgano de administración no puede alterar el domicilio social a los efectos de celebración de la junta general de la sociedad.
No puede calificarse como universal la junta en la que, pese a asistir todos los socios, uno de ellos se opone a su celebración.
Es válida la convocatoria de junta realizada por correo certificado con aviso de recibo si así se establece en los estatutos sociales.
No existe conflicto de intereses y, por tanto, no tiene por qué abstenerse en la votación el socio que, al tiempo de adoptarse el acuerdo de fijación de la remuneración de los administradores, ostente el cargo de administrador.
Novedades en el régimen jurídico de la Página web corporativa y comunicaciones electrónicas sociedad – socio.
Se modifica el régimen convocatoria de la junta general de socios.
La alusión genérica a la documentación que se somete a la junta general no cumple con las exigencias de información exigidas legalmente.
No es inscribible en el RM la anotación preventiva de solicitud de publicación de un complemento a la convocatoria de la junta general de una SRL.
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