La vulneración por parte de un administrador de la prohibición de competir con la sociedad que administra no requiere necesariamente que haya incurrido en actos de competencia desleal.
Los requisitos de la acción social de responsabilidad son los propios de la responsabilidad del administrador por daños (LSC art.236)
En caso de que se produzca el cierre de facto de una cooperativa sin haber pagado sus deudas, para poder imputar responsabilidad a los miembros de su consejo rector no es suficiente con acreditar la existencia de dicho cierre, sino que es preciso, además, probar que de haberse realizado la correcta disolución y liquidación de la cooperativa, el acreedor habría podido cobrar su crédito, total o parcialmente.
Los administradores son responsables de las deudas sociales en caso de cierre de facto de la sociedad, sin liquidarla en la forma legalmente establecida.