Retenciones sobre los dividendos percibidos por un fondo no residente (RF 15/23 11 de Abril de 2023 al 17 de Abril de 2023)
Dado que la representación del Estado no ha opuesto nada frente a la afirmación de la recurrente de que la consideración de fondo armonizado o UCIT obtenida en 2013 le alcanzara para ejercicios anteriores, pues en ningún momento se ha alterado la configuración o características del fondo, la AN no encuentra motivos para que no le sea de aplicación el régimen especial de las IIC españolas.