Dado que la representación del Estado no ha opuesto nada frente a la afirmación de la recurrente de que la consideración de fondo armonizado o UCIT obtenida en 2013 le alcanzara para ejercicios anteriores, pues en ningún momento se ha alterado la configuración o características del fondo, la AN no encuentra motivos para que no le sea de aplicación el régimen especial de las IIC españolas.
La exclusión de la exención en los dividendos recibidos por parte de fondos de pensiones no residentes, basada únicamente en el criterio de la residencia del perceptor vulnera la libre circulación de capitales, por lo que el fondo no residente tiene derecho a la devolución de lo indebidamente retenido y sus intereses.
Las instituciones de inversión colectiva constituidas en la UE pueden beneficiarse de la exención de los dividendos percibidos en España, solicitando la devolución del importe que les corresponda de las retenciones soportadas inicialmente y aportando el certificado de su constitución bajo la Dir 2009/65/CE.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 47. Enero 2011 Fernando Trigueros de la Fuente Técnico de Hacienda INTRODUCCIÓN Podemos definir el contrato de arrendamiento como aquel contrato en virtud del cual se obliga el dueño de una cosa (arrendador), […]
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